Este
artículo tiene como propósito identificar aquellos versos del romance titulado Con ocasión de celebrar el primer año que
cumplió el hijo del señor virrey, le pide a su excelencia indulto para un reo
de la poeta mexicana Sor Juana Inés de la Cruz, los cuales pueden ser
considerados como argumentos contra la
pena de muerte; para de esta manera equiparar esos argumentos poéticos con las
premisas del jurista italiano Cesare Beccaria en su obra De los delitos y las penas. Además se tratará el tema del arbitrio
judicial y la subjetividad de aquellos en cuyas manos se encuentra la
enrevesada tarea de dictar sentencias o interceder por las condenas.
Palabras clave: Sor
Juana Inés de la Cruz, Cesare Beccaria, pena de muerte, arbitrio judicial.
ABSTRACT
This article aims to identify those verses of the
romance ''Con ocasión de celebrar el
primer año que cumplió el hijo del señor virrey, le pide a su excelencia
indulto para un reo '' which can be considered arguments against the death
penalty in the work of the Mexican poet Sor Juana Ines de la Cruz; to equating
these poetic arguments with the premises of the Italian jurist Cesare Beccaria
in his work On Crimes and Punishments. Also the issue of judicial discretion
and subjectivity of those in whose hands the convoluted task of sentencing or
intercede for sentences is going to be covered in this article.
Keywords: Sor
Juana Inés de la Cruz, Cesare Beccaria, death penalty, judicial discretion.
Octavio
Paz, en su libro Sor Juana Inés de la
Cruz o las Trampas de la Fe, señala que el interés en los textos de Sor
Juana no se desprende de un exclusivo carácter estético; sino también estos
deben ser apreciados y estudiados por su naturaleza histórica. En ese sentido,
el Premio Nobel de Literatura señala que la obra de la Décima Musa constituye
un documento histórico de una sociedad; la sociedad mexicana del siglo XVII, contexto
en el cual Sor Juana dedicó su vida a la búsqueda del conocimiento.
Como
este artículo no solo es de naturaleza literaria; sino también jurídica, debo
añadir algo respecto a derecho, historia y sociedad, términos estrechamente
relacionados y que constituyen un pilar fundamental para el desarrollo de este trabajo:
el derecho es una configuración y representación de lo social y por lo tanto
existe una ineludible relación entre una sociedad y el sistema jurídico que la regula
y reglamenta. Es un hecho entonces, que en la medida que una colectividad
cambia o evoluciona, el sistema jurídico que la normativiza se transformará o
evolucionará, de tal manera que el derecho es fundamentalmente cambiante y, por
consiguiente, conveniente para ser estudiado por la historia.
Entonces
veo justificada la necesidad de incluir la existencia de un cierto discurso
jurídico (evidentemente primitivo y no con esas intenciones[1])
en la obra de Sor Juana; más específicamente en el romance Con ocasión de celebrar el primer año que cumplió el hijo del señor
virrey, le pide a su excelencia indulto para un reo. Este discurso jurídico
gira en torno a la defensa de la vida que será atacada por la aplicación de una
pena capital y podría considerarse como uno de los primeros escritos que
contienen la petición de un mandato especial de gracia, un indulto poético a
favor de un tal Antonio de Benavides, historia que relataré a continuación.
El
22 de mayo de 1683 llegó a Puebla después de desembarcar en Veracruz, un
personaje al que se le apodó ‘’El Tapado’’, a quien supuestamente el mismísimo
rey de España le encomendó perpetrar investigaciones extremadamente secretas en
los reinos de la Nueva España. Se presentó ante la nobleza criolla como el
‘’Marqués de San Vicente’’, y por tal título fue muy bien recibido por la élite
local. Sin embargo, este hombre no era más que un embustero:
No era noble ni
enviado real ni nada parecido, era un vivales, acaso espía o pirata, nombrado
Antonio de Benavides, quien fue aprehendido cuando el alcalde segundo de la
Puebla, don Tomás de Arana González, descubrió su embuste. El cabildo remitió
al Tapado con grilletes en los pies a los tribunales de la capital. (Illades:
2001, pág. 247)
Sor
Juana Inés de la Cruz suplica por la
vida de Benavides en el romance antes señalado, adelantándose a toda una serie
de movimientos a favor de la abolición de la pena capital.
La
pena de muerte está presente en diversos códigos y legislaciones del mundo
desde épocas muy remotas: el código de Hammurabi en Babilonia, que contempló la
pena de muerte en veinticinco casos, el código Hitita, el código Draconiano o
las XII Tablas en el derecho romano. En la época colonial de la Nueva España, recurrir a esta práctica era
bastante común. Varios eran los delitos que traían como castigo la pena de
muerte en el siglo XVII, algunos de ellos verdaderamente insignificantes para
el estándar del sistema jurídico actual. Pero en esos años el valor de la vida
humana parecía tener una estimación claramente menguada, las prácticas eran muy
crueles, y para mayor escarnio y a modo de advertencia para que no se vuelvan a
cometer los delitos condenados, los restos humanos castigados en proceso de
corrupción se exhibían durante largos periodos de tiempo mientras pájaros
carroñeros y otros animales se beneficiaban con ellos.
De
esas épocas de casi total inexistencia de la dignidad humana hay mucho ya
escrito; por lo tanto me remitiré al objeto de estudio elegido: el romance de
Sor Juana, y lo compararé con una gran obra de la Edad Moderna que también
abogó por el respeto a la vida humana, se trata de la obra De los delitos y las penas del jurista italiano Cesare Beccaria.
En
1761 no solo se publicó la novela ‘’ Julie, ou la nouvelle Héloïse’’ de Jean
Jacques Rousseau, calificada como el best seller de su siglo; sino también un
grupo de amigos formaron L’Accademia dei
pugni, dedicada a hacer la guerra sin cuartel al desorden económico, a la mezquina tiranía
burocrática, a la estrechez mental religiosa y a la pedantería intelectual. La
Academia de los Puños fue un círculo intelectual fundado por los hermanos
Verri: Pietro y Alejandro. Cesare Beccaria era amigo íntimo de estos hermanos
quienes lo incitaron a escribir De los delitos
y las penas cuando solo tenía
veintisiete años de edad. La influencia y auxilio de los Verri es notable; ya que
Alejandro tenía conocimiento de la
situación en la que los presos se encontraban. El libro de Beccaria analiza la
criminología y la ciencia penitenciaria basada en la filosofía de la
Ilustración, teniendo como resultado una obra que es de gran influencia hasta
nuestros días y denotan el profundo sentido humanista del autor[2].
Ahora
bien, en el romance de Sor Juana vemos que los versos 173 al 180 se refieren al
episodio bíblico donde la princesa Salomé, después de hacer un baile que agradó
mucho a Herodes el día de su cumpleaños,
pide la cabeza de Juan el Bautista como premio. Sor Juana se refiere a este
suceso como la petición del odio, de la
venganza del deseo e implora al virrey que no actúe como Herodes y que en
cambio, en su calidad de príncipe cristiano haga lo más benigno y no use lo
sangriento. Al referirse a lo más ‘’benigno’’ se infiere que pide al virrey una
pena alternativa para Benavides. Las corrientes humanistas del derecho penal en
la actualidad se refieren como ‘’pena alternativa’’ a aquellas sanciones distintas
a las penas privativas de la libertad; sin embargo en aquellas épocas (y viendo
el profundo sentido humanista de Sor Juana para con la vida[3])
la pena de cárcel debió ser una pena alternativa bastante atractiva en lugar de
la muerte; incluso hasta nuestros días funciona de esa manera. En ese sentido,
vale mencionar el argumento de Cesare Beccaria respecto a la utilización de la
pena más benigna (pena de cárcel o trabajos forzados) en lugar de la pena
capital:
No
es el freno más fuerte contra los delitos el espectáculo momentáneo, aunque
terrible, de la muerte de un malhechor, sino el largo y dilatado ejemplo de un
hombre, que convertido en bestia de servicio y privado de su libertad,
recompensa con sus fatigas aquella sociedad que ha ofendido. (Beccaria: 1764,
pág. 58)
El
jurista italiano de esta manera, se pregunta si la pena de muerte es verdaderamente útil y justa en un
gobierno bien organizado. Sin embargo, si nos situamos en el contexto en el que
vivía Sor Juana, nos referimos al siglo XVII y las ideas de Beccaria no
florecerían hasta un siglo después. La Nueva España no era bajo ningún precepto
la organización a la cual se refería Beccaria. A decir verdad, la Colonia carecía
de autonomía, estaba sometida a la corona, las leyes se hacían desde España y
por lo tanto es ineludible hacer mención a la Inquisición, considerado como
tribunal adjudicado de un gigante poder, pero destinado a la defensa de la fe; sin embargo, dependiente en último instancia
del rey. La Inquisición no estaba aislada de su sociedad, sino que reposaba en
los mismos principios y utilizaba la misma organización que el Derecho Penal
común de aquella época. Explicado de una manera más directa: la Inquisición
perseguía y juzgaba a herejes, blasfemos o todo aquel que consideraba pecador,
con el mismo proceso penal con que cualquier juez o tribunal perseguía y
enjuiciaba a ladrones, traidores u asesinos en la época de la Colonia. Entonces
Antonio de Benavides puede ser considerado un traidor a la Corona. En ese
sentido, podemos afirmar que Sor Juana apela al arbitrio judicial del virrey
que tanto podía interceder frente a un juez como ante la Inquisición, esta figura
es equiparada al actual indulto, derecho de gracia.
Por
lo tanto debemos referirnos a esa arbitrariedad antes mencionada. A pesar de no
ser un juez formal del proceso común penal de aquellas épocas, el virrey estaba
investido de poder como para perdonar la vida de un reo. Beccaria argumentó lo
siguiente respecto a las sanciones producto del libre arbitrio de los jueces:
la pena obedecería a la violencia de sus pasiones[4],
de la flaqueza del que sufre, de las relaciones que tuviese con el ofendido, y
de todas aquellas pequeñas fuerzas; que cambian las apariencias de los objetos
en el ánimo fluctuante del hombre.
La
poeta mexicana apela a lo subjetivo del virrey. A pesar del citado ‘’tráfico de
influencias’’ al que hacía mención Octavio Paz; no se sabe a ciencia cierta el
motivo que impulsó a Sor Juana a implorar a la indulgencia del virrey y de esa
manera intentar librar de la horca al Tapado. Los versos que hacen este pedido
de gracia fueron escritos de un modo ingenioso, lúcido y hermoso aprovechando
el primer cumpleaños del primogénito de sus queridos protectores: don Tomás
Antonio de la Cerda, tercer marqués de La Laguna y de Maria Luisa Manrique,
princesa de Mantua y condesa de Paredes, celebrando al heredero en su vigésimo
quinto romance, que data de una semana previa a la ejecución de Benavides. A
través de la prédica dirigida al primogénito, la poetisa pretendió alentar al
virrey para que no se condene al reo. Sin embargo, y a pesar de tan hermosa
petición, Antonio de Benavides fue ejecutado.
De
esta manera he desarrollado aquellos argumentos utilizados por Sor Juana para
defender la vida de Antonio de Benavides: desde la petición por uso de una pena
alternativa para el reo, hasta el arbitrio del rey, dominado por sus pasiones y
subjetividades, elementos a los cuales Sor Juana alcanza en sus versos. Sin
duda, la poeta mexicana pareciera haberse adelantado a lo que un siglo después
sería planteado en términos estrictamente jurídicos por Cesare Beccaria: la
abolición de la pena de muerte. Ambos personajes, separados por el tiempo y el
espacio, parecen encontrarse en un propósito común: la defensa de la vida
humana.
[1] Al respecto, se
infiere que Sor Juana actuó como un intercesor ante el virrey. (Es ya sabida la
relación casi íntima entre la poeta mexicana y la pareja virreinal). Octavio
paz señala que la humanidad de la monja es innegable, pero que actos como estos
refieren a un ‘’tráfico de influencias’’ acorde a la moral de la época que no
reprobaba dichas actitudes.
[2] Al contrario de
lo que podría pensarse, Beccaria no estaba totalmente en oposición a la pena de
muerte; ya que solo admitía su uso en dos casos:
‘’La primera, cuando, aún privado
de libertad, el ciudadano tenga relaciones, y tal poder, que interese a la
seguridad de la Nación: cuando su existencia pueda producir una revolución
peligrosa en la forma de Gobierno establecida. Entonces será su muerte
necesaria, cuando la Nación recupera, o pierde la libertad; o en el tiempo de
la Anarquía, cuando los mismos desórdenes tienen lugar de Leyes. […] No hay
necesidad alguna de destruir a un ciudadano, a menos que su muerte fuese el
verdadero y único freno que contuviese a otros, y los separase de cometer delitos:
segundo motivo porque se puede creer justa y necesaria la muerte de un
ciudadano. ’’
[3] Y no solo Sor
Juana, sino también actitud un tanto irónica de la Iglesia. Arroyo dice al
respecto: hay que señalar que oficialmente la Inquisición no condenaba a
muerte, ya que lo prohíbe taxativamente el quinto mandamiento de la Iglesia
Católica; la engañifa jurídica consistía en que el tribunal eclesiástico
“relajaba” a los condenados al “brazo secular” para que fueran los tribunales
civiles quienes decretaran la pena capital.
[4] Sor Juana
también apela a lo subjetivo del virrey en todo su romance, destacando los
siguientes versos:
Que
no es razón que en el día
genial de vuestros obsequios
queden manchadas las aras
ni quede violado el templo.
genial de vuestros obsequios
queden manchadas las aras
ni quede violado el templo.
*Publicado en la Revista Indexada de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Católica de Santa María. Año 11, número 10 - 2016.